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PENALISTA EN ASUNTOS DE LA BISBAL D'EMPORDÀ
Defensa efectiva en causas penales de La Bisbal d'Empordà
PENALISTA LA BISBAL D'EMPORDA
ABOGADO PENALISTA CON ASISTENCIA EN COMISARÍA DE MOSSOS D'ESQUADRA Y JUZGADO DE LA BISBAL D'EMPORDÀ
PROCEDIMIENTOS
DEFENSA PENAL LA BISBAL D'EMPORDÀ
SUMARIO
El procedimiento ordinario por delitos graves (sumario) para delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 años
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PROCEDIMIENTOS
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ABREVIADO
El procedimiento abreviado para delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta 9 años; o bien con cualesquiera otras penas, ya sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración
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PROCEDIMIENTOS
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DELITO LEVE
los delitos leves son infracciones penales que se sancionan con penas leves, como multas, trabajos en beneficio de la comunidad o, en casos excepcionales, penas de prisión breves
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PROCEDIMIENTOS
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JUICIO RÁPIDO
(cuyo ámbito de regulación es con el art. 795 LECRIM) es INICIADO de oficio o al mismo se puede llegar por una transformación de diligencias previas a diligencias urgentes. El atestado policial (292 a 297 LECRIM) se comunica al Juzgado Instructor quien dicta el Auto de incoación de diligencias urgentes (797 LECRIM) que acuerda la práctica de diligencias. El Juez/a oirá a las partes y al Ministerio Fiscal (Art. 798.1 LECRIM) y dictará resolución de * conformidad y sobreseimiento * diligencias suficientes o * diligencias insuficientes. De las insuficientes podrá acordarse el procedimiento abreviado (757 a 794 LECRIM). En base el art. 800 LECR podrá adoptarse la apertura de juicio oral del que si hay acusación sin conformidad se acuerda celebrar juicio oral (786 a 788 LECRIM).
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PROCEDIMIENTOS
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PROCEDIMIENTO MENORES
El procedimiento se incoa a raíz de las diligencias policiales que al llegar a FISCALIA PROVINCIAL DE GIRONA incoa diligencias preliminares. El Ministerio Fiscal es competente para investigar los hechos y resolver sobre estos de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 50/81, que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y los artículos 6, 16.2 y 23 de la Ley Orgánica 5/2000. En base al artículo 30.1 de la Ley Orgánica 5/2000 se podrá decretar la conclusión del expediente para remitirlo al Juzgado de Menores con los previos escritos de alegaciones a fin de abrirse la fase de audiencia
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PROCEDIMIENTOS
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TRIBUNAL DEL JURADO
El PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DEL JURADO (LO 5/1995 art. 1 y 5 redacción LO 1/2015 disposición Final 3ª) se prevé en delitos como el de homicidio (CP art. 138 a 140). Las FASES QUE LO COMPONEN son el INICIO DEL PROCEDIMIENTO que lo es por Denuncia (art. 259 a 269 LECRIM), Querella (Art. 270 a 281 LECRIM) o mediante cualquier actuación procesal. → INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (Art. 24 LOTJ); → AUTO DE INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ANTE TRIBUNAL JURADO (Art. 24 LOTJ); → TRASLADO DE ...
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PROCEDIMIENTOS
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EXTRADICIÓN
es el procedimiento para la extradición activa (arts. 824 a 833 LECrim), es decir, cuando son las autoridades españolas las que efectúan la reclamación, ya que la extradición pasiva se encuentra regulada en la Ley 4/1985, de 21 de marzo. Y por supuesto, el de extradición pasiva, cuando es España el Estado requerido y que se regula en la Ley 4/1985, de 21 de marzo. Y junto a ellos, la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que entre otros instrumentos recoge la orden europea de detención y entrega, basada en un proceso de entrega dotado de mayor rapidez y seguridad jurídica, y que fue incorporada al Derecho español a través de la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega y la Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo, complementaria de la anterior (hoy derogadas)
